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FISCALIDAD EN LA OPERACIÓN DE LLC's PARA ESPAÑOLES

Tener una LLC en USA viviendo en España es legal, pero hay tres errores que te pueden costar una multa retroactiva. Aquí te los contamos....

Un martes cualquiera. Un emprendedor de Valencia abre el correo y se le hiela la sonrisa: Hacienda le pide "aclaraciones" sobre una empresa que creía invisible.

Su LLC era anónima. Nadie sabía que era suyo. ¿Nadie? Bueno, eso creía él.

Aquí no vamos a asustarte. Vamos a hacer justo lo contrario: dejarte tan tranquilo que puedas dormir. Pero antes hay que desmontar unos cuantos mitos que corren por España como la pólvora.

Porque tener una LLC estando en España es totalmente legal. Lo que te puede meter en un lío no es la empresa: es lo que hagas con ella.

Sí, es legal. Y no, Hacienda no viene a por ti

No existe ninguna ley que impida a un residente español ser dueño de una empresa extranjera. Punto.

Ese miedo de "por tener una LLC ya tengo problemas" está injustificado. Siempre que hagas las cosas bien, claro.

¿Y qué es "hacer las cosas bien"? Que exista una razón real para abrir empresa fuera, más allá de lo puramente fiscal.

Motivos que sí justifican una LLC

  • Abrir cuenta en un banco USA (Mercury, Brex) con garantía FDIC, cashback y sin comisiones de cambio.
  • Expandirte al mercado estadounidense: clientes o proveedores que solo tratan con empresas de allí.
  • Respaldo jurídico de estados como New Mexico, Wyoming o Delaware.
  • Privacidad: no exponer nombres ni cifras en registros públicos.
  • Acceso a inversiones que la ESMA restringe en Europa (ciertos ETF y derivados).
  • Mejores condiciones de crédito en Stripe, Divvy, Amazon FBA...

Vale, hay razones de sobra. Pero un interés legítimo no te da barra libre. Y ahí es donde empieza la fiesta de los errores.

La pregunta del millón: ¿tengo que darme de alta como autónomo?

Depende. Si tu única actividad es una LLC en USA, tendrías que darte de alta como autónomo solo si la empresa tiene dependencias físicas o empleados en España.

En ese caso, Hacienda la trataría como empresa española. Y sus dueños, como autónomos.

Ojo, hay excepciones en ambos sentidos. Pero la regla general aplica a negocios que operan presencialmente en España.

¿Y los negocios online? Al no cumplirse esas condiciones, no haría falta ser autónomo. Un peso menos.

El error del "solo pago por lo que retiro"

Aquí viene lo que a mucha gente le explota en la cara.

Las LLC son pass-through entities. Traducción: las ganancias, a efectos fiscales, pasan a ser tuyas aunque no las hayas sacado de la empresa.

No es como una C Corp, donde no tributas hasta que reparten dividendos. Aquí tributas igual.

Si a fin de año tu LLC tuvo beneficios y resides en España, van en el IRPF. Retirados o no.

Muchos creen que solo pagan por lo que sacaron a su cuenta personal. Falso. Tributas por todo. No caigas ahí.

Con socios, reportas la parte que te corresponda (que no tiene por qué ser tu porcentaje de propiedad: eso se puede definir en el Acuerdo Operativo). Si operas con varios socios, conviene entender cómo funciona la declaración con el formulario 1065 para las LLC multimiembro.

"Las LLC no llevan contabilidad": el mito más caro

Lo habrás leído mil veces. Y es un error de bulto.

Es verdad que muchos estados no te piden estados financieros. Pero hay organismos que sí quieren datos:

  • Internal Revenue Service (IRS)
  • Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN)
  • Bureau of Economic Analysis (BEA)

Te piden ingresos brutos, gastos, beneficio/pérdida, transacciones entre dueño y empresa, activos, pasivos, coste de constitución...

No exigen el detalle completo, solo montos totales o categorizados en formularios. Pero esos números salen de una contabilidad. Se lleve como se lleve.

Y esa contabilidad debe estar bien hecha. Porque nadie te pide respaldar las cifras... hasta que hay auditoría. Y entonces toca justificarlo todo.

Si esto te suena a chino, respira: puedes delegar la contabilidad y los impuestos de tu LLC y dedicarte a lo tuyo, que es hacer crecer el negocio.

Qué gastos puedes deducir (y cuáles te van a delatar)

Regla de oro: solo son deducibles los gastos ligados al giro del negocio. Y con la normativa de EE.UU., no la española (mientras tu LLC no sea considerada empresa local).

Un gasto personal no es gasto de empresa: contablemente es un retiro de beneficios. Y hacerlo con la tarjeta de la LLC tiene tres peligros:

  • Un abogado podría levantar el velo corporativo y dejar tu patrimonio personal expuesto.
  • El banco USA cierra la cuenta si detecta gastos personales.
  • Fraude fiscal, aunque sea por desconocimiento.

Lo correcto: retiras el dinero a tu cuenta personal y desde ahí gastas en lo tuyo.

La lista de gastos que sí valen

  • Comida: 100% si vendes comida; hasta 50% si es una reunión de negocio (el almuerzo diario, no).
  • Transporte: 100% si es estrictamente del negocio; la gasolina, solo la proporción de uso profesional.
  • Educación: 100% si el curso o libro se relaciona directamente con tu actividad.
  • Vivienda y servicios básicos: solo la proporción del espacio y uso dedicado al negocio. Un local o bodega, 100%.
  • Gastos financieros: comisiones bancarias y de pasarelas de pago.
  • Constitución y mantenimiento: crear la LLC, fees estatales, reporte anual, agente residente, oficina virtual.
  • Software, web, publicidad: suscripciones, dominio, hosting, Google Ads, Amazon Ads.
  • Servicios de terceros: freelancers, programadores, abogados, contables.
  • Inventario, activos físicos, artículos de oficina y depreciación.
  • Sueldos y seguros ligados al negocio.

Nota: tus retiros de beneficios y tu declaración de renta personal NO son gastos deducibles. Aguas con eso.

¿La actitud correcta? Proactiva. Pide facturas a nombre de la empresa por gastos reales del negocio. No esperes a que el IRS o Hacienda toquen la puerta para tomarte esto en serio.

El truco del NFT que huele a fraude a un kilómetro

Cada vez más españoles con LLC hacen esto para llevar el beneficio a cero. Presta atención, porque es un campo de minas.

El montaje, resumido: creas un NFT con una cuenta personal, se lo vendes a tu LLC por 100.000 USD, y luego se lo recompras a otra billetera personal por 1.000 USD.

¿Resultado mágico? Una pérdida "artificial" de 99.000 USD. Y en el IRPF, en vez de 100.000, declaras 1.000.

¿Es legal? A nuestro entender, no

La pérdida no la genera el mercado. La genera el dueño, decidiendo a dedo los precios. Eso encaja en la definición de simulación fiscal. Penado por ley.

¿La prueba del delito? Nadie lleva el beneficio a cero del todo. Dejan un poquito para tributar y "no cantar".

Si algo fuera 100% legal, ¿por qué el miedo a optimizar al máximo? Ese caramelo para Hacienda delata que algo huele mal.

Y las cripto que la LLC transfirió a la billetera personal también deberían tributar. Muchos se amparan en el anonimato de la blockchain para no hacerlo. Bola de nieve.

Facturas de tu LLC a tu SL: menudo lío si te pasas

La estrategia más popular: creas una LLC que factura servicios a tu SL española para bajar el beneficio de la SL y pagar menos Impuesto de Sociedades.

El ejemplo típico: la SL gana 100.000 EUR (al 25% pagaría 25.000 EUR). La LLC le factura 90.000 EUR, el beneficio baja a 10.000 y la SL paga solo 2.500. Un ahorro de 22.500 EUR.

¿Y esto es legal? A priori sí: pueden existir operaciones entre empresas del mismo dueño. Pero hay dos trampas mortales.

Trampa 1: el servicio tiene que existir de verdad

Emitir una factura sin prestar servicio es fraude. Punto. Si la SL paga por nada, alguien va a tener un mal día.

Trampa 2: el precio tiene que tener lógica de negocio

Lo que muchos hacen es mirar cuánto ganó la SL y facturar un porcentaje. Eso no es lógica de negocio: es contorsionismo fiscal.

¿Cómo va a ser normal que este año cobres 90.000 EUR por el mismo servicio y al siguiente 190.000, solo porque la SL ganó más? No cuela. Y podría ser motivo de investigación.

Fijar precios artificiales siempre será un riesgo si el único objetivo es fiscal. El precio de transferencia entre empresas vinculadas está regulado.

Anonimato no significa invisibilidad ante Hacienda

Aquí volvemos al emprendedor de Valencia del principio.

Sí, en New Mexico, Wyoming o Delaware tu LLC puede ser anónima: el estado no publica quién es el dueño.

Pero algunos concluyen: "si es anónima, no tengo que informar a Hacienda". Craso error.

Ocultar la existencia de una LLC es un delito. Que Hacienda no lo sepa no significa que no tengas que decírselo.

Tal vez no por el Modelo 720 (ese solo aplica si tu LLC supera los 50.000 EUR en activos), pero sí en el IRPF cada año, reportando los ingresos. Sea anónima o no.

¿Miedo a transferir dinero de la LLC a tu cuenta española? ¿A que el IRS o Stripe chiven a Hacienda? Si haces tu parte y declaras, da igual. No tienes nada que esconder.

Céntrate en hacer crecer tu negocio, no en vivir con el temor constante de una inspección.

El IVA europeo: la parte que casi todos olvidan

Autónomos y empresas españolas siempre cobran IVA en ventas dentro de Europa. ¿Y tu LLC?

  • Productos físicos: siempre cobras IVA. A empresa o a consumidor final, venga de donde venga el envío.
  • Servicios digitales a empresa europea: no se cobra IVA. Gran ventaja (marketing, software, consultoría).
  • Servicios o productos digitales a consumidor final: depende del caso. A veces sí, a veces no.

Todo esto aplica sea cual sea el estado de constitución, anónima o no, y cobres con IBAN europeo o cuenta USA.

Si vas a tener clientes en Europa, que un contable de tu país revise tu caso concreto. No te la juegues.

Lo esencial, en cuatro respuestas rápidas

¿Debo pagar IRPF por las ganancias de mi LLC?

Sí. Retiros de beneficios y ganancias que se queden en la empresa. Todo.

¿Tengo que dejar las cuentas a cero el 31 de diciembre?

No. No existe esa obligación.

¿Gastos personales con la tarjeta de la LLC?

No son deducibles. Contablemente son un retiro de beneficio.

¿LLC anónima me exime de informar a Hacienda?

No. Su situación fiscal es la misma. Debes reportar.

Un apunte: si tu proyecto es más bien social, la lógica fiscal cambia por completo, y conviene mirar la guía para crear una organización sin ánimo de lugro en EE.UU. antes de decidir estructura.

Deja de "estar a punto de empezar"

Sí, tú, que llevas seis meses guardando pestañas sobre LLCs y sigues sin dar el paso.

La optimización fiscal legítima no es magia ni atajos: es hacer las cosas bien y dormir tranquilo. Y para eso, mejor asesorarte con quien se responsabilice de su consejo, no con un vídeo random de internet.

En American Prana llevamos más de 2.800 LLCs creadas: puedes revisar los planes y precios disponibles, resolver dudas en las preguntas frecuentes o directamente crear tu LLC en unos 5 minutos con el asistente paso a paso.

Hazlo bien desde el día uno. Es mucho más barato que arreglarlo con multa retroactiva incluida.

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