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FISCALIDAD EN LA OPERACIÓN DE LLC's PARA ESPAÑOLES

Los extranjeros SIN RESIDENCIA AMERICANA no están obligados a pagar impuestos en USA por sus ganancias...

Los extranjeros SIN RESIDENCIA AMERICANA no están obligados a pagar impuestos en USA por sus ganancias al final de los ejercicios si no tienen presencia o nexo físico en USA

¿Sabes qué pide la Agencia Tributaria a los dueños de LLC desde España? ¿Pagar IRPF, IVA? Aquí te explicamos en detalle qué pide Hacienda.

 

Las 3 Principales Piezas Clave


1° Elusión Fiscal VS Evasión Fiscal

Eludir es legal siempre que se haga dentro del marco jurídico, evadir no. Lo primero es aprovechar las leyes en la mayor medida de lo posible, con la LLC aprovechas las deducciones y exenciones de Estados Unidos y te concentras en gastar lo más que se pueda con el mayor beneficio sin impuestos ni molestias contables..

2° Gastos deducibles

En la contabilidad de una LLC solo se pueden deducir de los beneficios gastos ligados al giro del negocio, por suerte si eres empresario o el único propieteario de tu negocio, la mayoría de tus gastos personales pueden adaptarse a las reglas contables de USA, ya que las de España no aplican a las LLC, sólo a ti como persona para temas contables.

3° Hacienda e IRPF

Residentes de España con una LLC en USA deben incluir en su declaración de renta del beneficio de la empresa (ingresos netos) quotándole todo lo que se hayan gastado a través de la LLC tomando en cuenta las reglas contables establecidas en USA para ti como extranjero, no como indicarían las leyes y limitaciones españolas.

Crear una LLC en USA para eludir impuestos es algo de lo que cada vez se habla más en España.

Sobre todo, generar facturas desde una LLC a una SL para aumentar los gastos y reducir la base impositiva.

Así como también crear NFT y comprarlos a pérdida para rebajar el beneficio de la LLC a cero.

Pero, ¿está bien hacer esto? ¿es legal?

Puede que sí, puede que no, varía en función de cómo se hagan las cosas y qué justifique hacer este tipo de operaciones.

Hay mucha desinformación al respecto y, queriendo o no, es posible que muchos negocios estén cayendo en fraude fiscal y a futuro puedan enfrentar consecuencias por parte de Hacienda.

Gran cantidad de personas ha llegado a creer que, como las LLC no tienen la obligación de llevar ni presentar contabilidad en Estados Unidos, prácticamente pueden hacer lo que les dé la gana con sus números, pero no es así.

Al mismo tiempo, también han derivado otras corrientes como que, por el hecho de que una LLC sea anónima y no existan registros públicos de quiénes son los dueños, no hace falta informar a Hacienda sobre ella.

Hay muchos conceptos que se han llegado a entender cómo no son y es por eso que en este artículo ahondaremos en aquellos temas que más confusión podrían estar causándote, para clarificarlos y que operes tu negocio de la manera correcta sin exponerte a juicios ni multas por basarte en algo equivocado.

¿Es legal tener una LLC siendo residente español?

Abrir una Limited Liability Company en Estados Unidos viviendo en España es completamente legal.

No hay ningún problema con ello, pues no hay una ley que impida a los residentes españoles ser dueños de una empresa extranjera.

Sin embargo, mucha gente que se interesa en este tema lo primero que se pregunta es si tendrá problemas con Hacienda.

¿Por qué deberías tener problemas con la Agencia Tributaria?

En tanto no pretendas hacer algo ilegal y des cumplimiento a todas tus obligaciones no hay nada que temer.

Ese miedo de que por el simple hecho de tener una compañía extranjera ya va a haber problemas con Hacienda está totalmente injustificado cuando se van a hacer las cosas correctamente.

¿Y qué es hacer las cosas bien?

Pues todo parte de que exista un motivo válido por el cual haga sentido abrir una empresa en el extranjero.

¿En qué casos se justifica abrir una LLC?

Crear una LLC en USA siempre estará justificado cuando tenga una razón de ser más allá de lo meramente fiscal (no confundir con costos de llevar a cabo la operación).

Esto es, que la LLC permita lograr algo que no sea posible con una figura local, como una SL o siendo autónomo.

Existen múltiples razones, pero a continuación te damos algunos ejemplos comunes:

Abrir una cuenta bancaria en Estados Unidos porque tienen una mayor garantía gracias a la FDIC, agilizan el flujo de operaciones diaria dada su rapidez o bien porque permiten manejar dólares sin asumir costos por cambios de divisas. Otra ventaja interesante es el cashback (Ej: Mercury, Brex). Como contexto, gran cantidad de bancos de USA solo abren cuenta a empresas nacionales.

Expandirse al mercado estadounidense para tener clientes o proveedores en USA. Por ejemplo, fintech como Mercury ponen énfasis en esto como motivo válido para abrir cuenta bancaria a LLC. Asimismo, ciertos clientes o proveedores solo hacen tratos con empresas de USA.

Alcanzar mayor reputación y posicionarse como empresa internacional.

Obtener un mayor respaldo jurídico y certidumbre dada la legislación de la jurisdicción en que se establezca la compañía. Por ejemplo, estados como New Mexico, Wyoming o Delaware son reconocidos por la protección que sus cortes jurídicas otorgan a las empresas, a la vez que su marco legal, considerado como un estándar, favorece el desarrollo de litigios.

Cuidar la privacidad y evitar exponer en registros públicos información delicada como pueden ser los nombres de los dueños de la LLC, así como también otros datos como direcciones o cifras financieras.

 

Acceder a alternativas de inversión no disponibles a nivel local, ya sean instrumentos financieros o de otro tipo como bienes raíces. Por ejemplo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (European Securities and Markets Authority, ESMA) ha restringido fuertemente el acceso a ciertos instrumentos financieros como lo son ETF y derivados.

Facilitar la contabilidad, teniendo en cuenta que bancos estadounidenses están mucho más integrados que los de otros países en software contable, ya sea de forma nativa o mediante API, por lo que de manera automática se puede facilitar mucho la gestión del flujo diario.

 

Acceder a plataformas digitales no disponibles en España.

Obtener mejores condiciones crediticias para acceder a préstamos a tasas de interés más convenientes, generando historial crediticio en Estados Unidos. Por ejemplo, en plataformas como Mercury, Stripe, Divvy, Amazon FBA, US. etc.

Establecer un negocio presencialmente en Estados Unidos con oficinas y empleados, por ejemplo.

Como ves, varios pueden ser los motivos para optar por la figura de una LLC en vez de llevar a cabo un negocio como autónomo o Sociedad Limitada.

Sin embargo, hay casos puntuales que debemos tratar, ya que, pese a que exista un interés legítimo en operar como LLC, esto siempre debe hacerse dentro del marco legal y no obviar otros aspectos adicionales que en muchos casos son omitidos y conducen a ilegalidades.

Y es precisamente por eso que en muchas personas ha surgido el temor de una inspección de Hacienda, porque no tienen claro en qué situaciones una LLC de USA no es la figura adecuada para llevar a cabo su negocio.

Hablemos sobre ello ->

¿Cuándo puede haber problemas con Hacienda?

Si haces algo ilegal, ya sea a propósito o por desconocimiento, habrá problemas con la Agencia Tributaria de España.

El principal, que realmente sería grave y que podría acarrear elevadas multas (incluso con carácter retroactivo), es no ser autónomo si es que tienes la obligación de serlo.

¿Y en qué casos toca darse de alta como autónomo con una LLC de USA?

Pues, asumiendo que no tienes otra actividad o empresa por la cual debas ser autónomo, sino que nada más una LLC en Estados Unidos, deberías darte de alta como tal si es que la compañía posee dependencias físicas en España o si es que tiene empleados en el país.

 

Esto a causa de que Hacienda consideraría que la LLC es una empresa española y como tal sus dueños tendrían que ser autónomos.

Claro, siempre que se cumplan del todo las condiciones necesarias para que lo anterior sea así, ya que hay excepciones bajo las cuales una empresa extranjera con dependencias o empleados en España no necesariamente debe ser considerada como compañía local.

A la vez que también hay excepciones bajo las cuales el dueño de una empresa no necesariamente debe ser autónomo.

De este modo, lo dicho aplica a negocios que desempeñan su actividad presencialmente en España.

 

¿Y qué pasa con los negocios online?

Pues, al no darse las condiciones señaladas, no haría falta ser autónomo y, por ende, al menos en lo que respecta a este tema, no se estaría cayendo en incumplimiento con Hacienda.

No pagar IRPF: Otro Gran Problema

Asumiendo de aquí en adelante en este artículo el caso donde una LLC no es considerada por la Agencia Tributaria como una compañía española, seguramente te estarás preguntando si las ganancias que obtengas a través de ella tributan en España.

Y la respuesta es sí, evidentemente.

Pero no al tipo impositivo que establece el Impuesto de Sociedades, porque no es una empresa española; sino que los beneficios tributan aplicando el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así es, ¿y por qué ocurre esto?

Porque las Limited Liability Company de Estados Unidos son Pass-through entities, lo que quiere decir que las ganancias, a efectos fiscales, pasan a ser los dueños, aunque no se hayan retirado.

Es decir, no es como otro tipo de empresas, por ejemplo, las C Corp, donde hasta que no repartan dividendos los dueños no tributan por los beneficios a nivel individual (luego de que hayan tributado previamente a nivel corporativo, algo que con las LLC no pasa por defecto).

 

De este modo, si a final de año la LLC ha obtenido beneficios, si resides en España tendrás que incluirlas en IRPF.

Tanto si eres el único dueño de la compañía como también si tienes socios, en cuyo caso lo que debas reportar será la parte que te corresponda (no necesariamente en función del porcentaje de propiedad, ya que también se puede optar por distribuir los beneficios de una forma diferente, algo que podría definirse en el Acuerdo Operativo de la empresa).

¿Y qué pasa con los retiros de beneficios?

Pues también debes incluirlos en IRPF.

Tienes la obligación de tributar tanto por lo que hayas retirado como por lo que todavía no.

Mientras lo hagas, no tendrás problemas con Hacienda.

Varias personas creen que solo deben pagar impuestos en España por lo que hayan sacado efectivamente de la empresa, pero no es así dada la naturaleza fiscal de las LLC.

Así que no caigas en ese error.

 

Ahora bien, a partir de esto surge un interés legítimo en querer pagar los menos impuestos posibles.

Porque claro, nadie quiere regalarle dinero a Hacienda.

¿Y cómo puedes conseguirlo?

Realizando gastos.

Recuerda que: Ingresos – Gastos = beneficio/Pérdida

Eso sí, no cualquier gasto es válido.

Existe mucha confusión al respecto y en la búsqueda de optimizar los impuestos al máximo hay quienes han llegado a hacer verdaderas atrocidades en lo que a contabilidad se refiere.

Y no necesariamente porque esa fuera su intención, sino que por desconocimiento.

Es por eso que en el siguiente punto trataremos este tema con detenimiento, para que, como mínimo, no cometas ninguno de los errores que te mostraremos.

Gastos Deducibles: No todo vale para eludir

«Las LLC no llevan contabilidad».

Seguramente habrás leído o escuchado eso en alguna parte, o lo verás algún día.

Si es así, déjanos decirte que afirmarlo es un gran error.

Si bien es verdad que muchos estados de USA no exigen a las LLC que informen acerca de su situación financiera (sin considerar casos donde aplican sales taxes, donde sí sería necesario), ten presente que hay otros organismos en el país que sí requieren datos contables, generando por ende la necesidad de llevar una contabilidad.

Organismos tales como:

  • Internal Revenue Service (IRS)
  • Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN)
  • Bureau of Economic Analysis (BEA)
  • United States Department of the Treasury – FinCEN – U.S. Bureau of Economic Analysis – Wikimedia Commons

Los cuales piden información como la siguiente (varía según el caso):

Costo de crear la empresa y preoperativos

  • Ingresos brutos
  • Gastos operativos
  • Beneficio/Pérdida
  • Transacciones entre dueños y LLC (retiros de beneficio, aportes de capital, gastos personales con dinero de la empresa y viceversa)
  • Activos
  • Pasivos

Eso sí, tales entidades no solicitan entregar estados financieros completos, sino que piden llenar formularios según el tipo de obligación que aplique, y es ahí donde se reportan ciertas partidas contables.

Solo montos totales, o a lo más categorizados, pero no un gran nivel de detalle como la contabilidad de una LLC podría llegar a ser.

La confusión se origina a partir de ello, porque no se les pide a las LLC una contabilidad completa, pero sí datos que se originan a partir de registros contables (se lleven como se lleven).

Y, por supuesto, tal contabilidad, sea completa o no, debe estar bien hecha.

 

Pero muchos creen que, como no se reporta del todo y nadie pide respaldar las cifras que se informan, hay espacio para hacer cualquier cosa.

Y en ese sentido, la posibilidad de poder considerar cualquier gasto como deducible.

Lo cual permita reportar un menor beneficio (si lo hay), incluso llevarla a cero, implicando finalmente un menor pago de impuestos a la Hacienda española respecto a lo que correspondería realmente.

Eso es un error grave y, si bien ningún organismo pide a las LLC enviar estados financieros, extractos bancarios o facturas para corroborar la información proporcionada, salvo que pidan una auditoría, no debes creer que hay espacio para hacer lo que sea en términos contables de cara a obtener el resultado del ejercicio, ya que en definitiva será lo que debes incluir en IRPF para pagar impuestos en España y por ende debe estar bien calculado.

Así que para que no creas algo erróneo y no cometas errores en la contabilidad de tu negocio, veamos a continuación qué gastos puedes hacer y cuáles no deberías realizar con una LLC estadounidense.

¿Qué son gastos deducibles y por qué debes contabilizarlos bien?

Un gasto deducible es todo aquel que reduzca el resultado del ejercicio de tu empresa (utilidad/pérdida).

Es decir, que se deduzca de los ingresos.

A partir de esa diferencia se obtiene la base imponible, o más bien, aquel monto que deberás incluir en IRPF.

Para llegar a ello, debes tener claro lo siguiente: Solo son deducibles gastos relacionados al giro del negocio.

Es decir, exclusivamente ligados a la actividad que lleve a cabo tu compañía.

 

Un gasto hecho con propósitos personales no puede considerarse un gasto de la empresa, y por ende no disminuye la beneficio/pérdida de esta.

Ese tipo de gastos contablemente son equivalentes a efectuar un retiro de beneficios.

De hecho, así se informan en la Declaración Anual del IRS.

Si has hecho gastos personales con fondos de tu empresa, o planeabas hacerlo, no lo hagas.

No solo por un tema contable y tributario, sino que también porque no distinguir entre el dinero de la empresa y el propio puede conllevar serios problemas, tales como:

A nivel legal, durante un litigio, un abogado podría usar una situación así como argumento para levantar el velo corporativo de tu compañía. Esto llevaría a que no aplique la responsabilidad limitada que las LLC proveen, exponiendo tu patrimonio personal y el de tus socios (si los tuvieras). Por ejemplo, si la LLC no tiene fondos para pagar una deuda o demanda, deberás pagarla con tu propio dinero.

Por otro lado, los bancos de USA no permiten que se utilicen cuentas de empresa para transacciones de índole personal. Si se percatan que existen, cerrarán la cuenta. Muchos creen que las tarjetas de una LLC se pueden usar para cualquier tipo de gasto, pero no, solo para aquellos relacionados al negocio. No caigas en ese error y lee detenidamente los términos y condiciones de los bancos que uses actualmente o los de aquellos en que abrirás cuenta si no lo has hecho aún.

Lo correcto es retirar el dinero, pasarlo de una cuenta de empresa a una personal y desde allí usarlo para fines individuales.

 

Agregar gastos erróneos a la contabilidad de tu empresa no solo podría provocar no saber exactamente qué tal va tu negocio, sino que también incluso un eventual fraude fiscal.

Por supuesto, no es la intención de este artículo asustarte, al contrario, prevenirte, pero tanto el IRS como la Agencia Tributaria se toman este tema muy en serio y pese a que sus controles no sean del todo estrictos a simple vista, si los hay y no tienes cómo justificar los gastos de tu LLC podrías meterte en un gran problema.

Nuestro consejo es que siempre que puedas te asesores con uno o incluso con varios contables o abogados, tanto de Estados Unidos como de España, para que sepas qué puedes hacer y qué no en tu caso particular.

 

Algo importante que cabe mencionar es que tomes una actitud proactiva en relación a este asunto, no reactiva esperando a que el IRS o Hacienda inicien una auditoría o investigación para recién ahí tomarte este tema en serio.

Anticiparte a estos escenarios pidiendo facturas a nombre de la empresa es una muy buena idea.

Sin embargo, lo que no está bien es pedirlas para gastos personales, que no se deberían hacer bajo el nombre de una LLC.

Hay quienes hacen esto con tal de hacerlos pasar como gastos válidos que puedan ser deducidos, para así tributar menos, creyendo que si Hacienda hace una investigación no se va a dar cuenta dada esa justificación.

Otros lo hacen por desconocimiento o mal asesoramiento también.

Pero, sea cual sea el caso, la realidad es que Hacienda tiene las herramientas para saber la verdad y simular algo que no es verdad es un delito grave, ya sea adrede o no.

 

De hecho, más adelante hablaremos de ciertos casos particulares que se han estado promoviendo últimamente en España, como lo son adquirir NFT o emitir facturas entre empresas de un mismo dueño con tal de generar gastos artificialmente para disminuir el beneficio y pagar menos impuestos, siempre bajo una hilvanada justificación de cara a Hacienda, la cual, al menos en nuestra opinión, no nos parece del todo lícita y podría desencadenar en fraude fiscal.

Habiendo dicho todo esto, y teniendo clara la importancia de contabilizar gastos cómo se debe, veamos algunas categorías que usualmente generan confusión y errores entre los dueños de LLC estadounidenses.

¿Qué gastos puedo hacer?

Con el propósito de saber qué gastos pueden ser considerados como tal en la contabilidad de tu LLC, a continuación nos referimos a los que más dudas generan, así como también a los más frecuentes que los negocios tienen.

Eso sí, antes de mencionarlos, es relevante destacar que, dado que las Limited Liability Company son empresas estadounidenses, su contabilidad debería hacerse bajo la normativa de Estados Unidos y no la de España.

En otras palabras, los gastos que se pueden deducir de los ingresos se determinan en base a la norma que rige la contabilidad de las empresas de USA.

Ello con tal de llegar al resultado del ejercicio, que será el monto a reportar en IRPF.

Distinto sería si Hacienda considerara a la LLC como una empresa local, en cuyo caso sí que sería necesario considerar la legislación española de cara a obtener la beneficio o pérdida.

Dicho esto, veamos qué gastos deducibles puedes hacer con tu LLC:

 

Comida: 

Almuerzo con clientes Si el negocio desarrolla una actividad donde la comida sea lo que vende, es deducible al 100%. Sin embargo, si el rubro del negocio no tiene relación, gastos en alimentos se pueden deducir hasta un máximo de 50%. Eso sí, deben ser gastos hechos en relación a una actividad del negocio, como una reunión (no vale el almuerzo del día a día u otro tipo de comidas).

Transporte

Combustible, Uber, tickets aéreos Si por motivos ligados estrictamente al negocio se debe incurrir en movilización, los gastos se pueden deducir hasta un 100%, por ejemplo, para una empresa de transporte o para ir donde un cliente. Eso sí, en el caso de llenar con bencina el estanque del vehículo, solo es deducible la proporción requerida para asuntos del negocio, no aquella que será usada en el día a día para efectos personales. Lo mismo con tickets de vuelo, debe estar completamente justificado un viaje por motivos de negocio para que sea deducible.

Educación

Cursos online, libros, seminarios, charlas, estudios superiores Se puede deducir de los ingresos el 100% de gastos relacionados a educación, siempre y cuando tengan estricta relación con la actividad que desempeña el negocio, no cualquier tipo de curso o charla. En el caso de estudios superiores, debe evaluarse caso a caso para determinar qué monto puede deducirse, también ligado completamente al giro de la LLC.

Vivienda

Dividendo (renta, hipoteca), remodelaciones Solo se puede deducir el dividendo o gastos en remodelaciones proporcionalmente en función del espacio físico que se dedique exclusivamente a llevar a cabo la actividad del negocio. Distinto es el caso de arrendar un local o bodega, en cuyo caso se consideraría el 100% en tanto solo se utilice para el negocio.

Servicios Básicos

Luz, agua, gas, Internet, teléfono Al igual que con la vivienda, solo se pueden deducir este tipo de gastos en función del uso que se le dé para el negocio.

Gastos Financieros

Comisiones bancarias, de pasarelas de pago Todos los gastos financieros en los que se incurra con cuentas de empresa para recibir ingresos o realizar gastos relacionados a la actividad se consideran gastos de la compañía.

Costo de Constitución Registro LLC,

fees estatales, servicio AMERICAN PRANA LLC El costo de crear tu LLC es 100% deducible.

Gastos Preoperativos

Asesorías previas, compra de inventario o equipo Si antes de que existiera tu negocio realizaste gastos relacionados a este, estos son completamente deducibles.

Mantenimiento LLC

Declaración Anual IRS, Reporte Anual estatal, renovación agente residente, oficina virtual Se consideran gastos de empresa todos aquellos que sean necesarios para su mantenimiento, como lo es el cumplimiento de obligaciones periódicas, así como también servicios postales. Eso sí, por supuesto, declaraciones de renta personales no son gastos de empresa y por ende no deben deducirse.

Software

Suscripción a plataformas online, membresías, plugins, add-ons, extensiones Si la empresa hace uso de plataformas digitales por las que debe pagar, en tanto sean necesarias para llevar a cabo su operación, tales gastos son deducibles. Lo mismo ocurre con compras de herramientas digitales. Sin embargo, si se paga por algo que no esté relacionado al negocio, no se puede considerar como un gasto de empresa.

Sitio Web

Dominio, hosting, correo corporativo Evidentemente, los costos en que la LLC debe incurrir para tener presencia online son deducibles.

Publicidad Google Ads, anuncios en redes sociales, Amazon Ads Por supuesto, si para generar el flujo del negocio la empresa debe publicitarse, los gastos en anuncios son deducibles.

Servicios de Terceros

Programadores, freelancers, técnicos, consultores, profesionales, abogados, contables Si se contratan servicios de alguien más, siempre que sea por motivos de negocio, los gastos serán deducibles.

Inventario

Unidades a vender, cajas El costo de adquirir lo que se va a vender es totalmente deducible. Si hay mermas, también.

Activos Físicos C

omputador, impresora, cámara, celular El costo de comprar bienes físicos es deducible en proporción al uso que se le dé. Por ejemplo, si compras un computador y solo lo usas para el negocio, es deducible al 100%, pero si la mitad del tiempo lo usas para asuntos personales, solo se puede considerar como un gasto de empresa el 50%.

Artículos de Oficina

Lápices, papel, cuadernos, tinta de impresora Para llegar al resultado del ejercicio también se descuentan a los ingresos los gastos incurridos en adquirir material de oficina utilizado para desempeñar la actividad de la LLC.

Depreciación

Uso de activos tangibles En la medida en que activos físicos se van usando o desgastando con el tiempo, pierden valor, y contablemente esa pérdida de valor debe reflejarse como un gasto.

Sueldos

Salario, contribuciones, beneficios Si tu empresa tiene empleados, los sueldos monetarios y no monetarios que tengan valor son gastos deducibles del negocio. Ten presente que, como dueño de una LLC, retiros de beneficios no se consideran gastos y por ende no son transacciones deducibles.

Seguros Seguros de responsabilidad civil, profesional, salud Según el tipo de seguro adquirido, en tanto esté ligado al negocio, será deducible.

Facturas y Gastos Artificiales

Aprovechando que ni el IRS, ni Hacienda ni ningún otro organismo piden un respaldo de las cifras informadas a menos que soliciten una auditoría, hay quienes utilizan esto a su favor para incluir gastos de manera artificial en su LLC.

Gastos que, por supuesto, no corresponden.

Un caso típico podría ser el hacer pasar gastos personales como gastos de empresa pidiendo facturas a su nombre.

Debes saber que, pese a ello, si no hay relación con el giro del negocio entonces no es deducible, independientemente de a nombre de quién esté la factura.

O si no es nominativo.

 

Algo similar ocurre si es que en el fondo hay un argumento válido para efectuar un gasto pero a raíz de ello hay un aprovechamiento.

Por ejemplo, acudir a una reunión de negocios en coche y llenar el tanque de gasolina, considerando todo como un gasto de empresa cuando en realidad el uso que se le dio para tal fin fue muy poco.

A lo anterior se le denomina técnicamente Simulación Fiscal y está penado por ley.

Muchos apuestan a que Hacienda debe comprobarlo y que en la práctica no hará nada porque no le renta hacer una investigación destinando tiempo, dinero y capital humano para ir a un eventual juicio que dure años, pero ¿y si lo hace?

Ya sea que haya una penalización o no, te instamos a hacer las cosas bien y evitar caer en estas malas prácticas.

No porque el IRS o Hacienda no vean algo significa que puedes hacer lo que quieras hasta que te digan que está mal.

Recuerda que, en base a todo esto se determina el total de impuestos que tendrás que pagar a raíz de las ganancias de tu LLC y si se descubre algo incorrecto podría haber grandes multas, incluso retroactivas en el tiempo, abarcando todo el período en que se haya actuado mal.

 

Y por si lo estás pensando, esto no se trata de estar a favor o en contra de Hacienda, se trata de hacer las cosas bien, dentro del marco legal.

Ya habiendo mencionado qué es lo que puedes considerar como un gasto de empresa, que inherentemente será deducible, hay algo más sobre lo cual queremos advertirte.

Resulta que últimamente hay una forma de hacer las cosas que cada vez se está promoviendo más en España y que, al menos a nuestro parecer, no es legítima y podría darte problemas si la implementas.

Veamos de qué se trata.

Caso 1: Usar NFT para llevar el beneficio a cero (o casi)

Con el propósito de pagar la menor cantidad de impuestos posibles, una estrategia que cada vez más los españoles dueños de LLC están siguiendo es la de crear y «autocomprarse» NFT con la empresa, con tal de venderlo a un precio más bajo y generar una pérdida.

Veamos cómo funciona:

Crear una billetera digital de criptomonedas a nombre de la LLC.

Agregar saldo en esa billetera mediante un exchange, convirtiendo en criptomonedas el dinero fiat que se encuentra en la cuenta bancaria de la LLC.

Crear una billetera de criptomonedas personal.

Crear un NFT en alguna plataforma con una cuenta personal. Es decir, el NFT no es creado por la LLC y no le pertenece aún.

Comprar el NFT con la empresa, transfiriendo las criptomonedas desde la billetera de la LLC a la personal, cambiando a su vez la titularidad del NFT para que pase a ser de la compañía.

 

Dado que hasta ahora solo ha habido un cambio de activos, no se ha generado la pérdida deseada todavía, por lo que aún restan pasos por seguir:

Crear otra billetera de criptomonedas personal. Por algún motivo quienes siguen este proceso no hacen lo que sigue con la misma que ya tienen.

Desde la billetera personal que recibió la transferencia de parte de la que le pertenece a la LLC (cuando la compañía compró el NFT), transferir a la nueva billetera personal un monto inferior al recibido.

Con la nueva billetera personal, comprar el NFT a la LLC, transfiriendo a su billetera un monto inferior a lo que gastó en comprarlo originalmente, cambiando a su vez la titularidad del NFT para que deje de ser de la LLC y se realice la pérdida.

A modo de resumen, el proceso consiste en crear un NFT que pertenezca a uno mismo, vendérselo a la LLC y recomprárselo a un precio menor, de modo que técnicamente se origine una pérdida.

Así, si por ejemplo la empresa tuvo un beneficio durante el año de 100.000 USD, podría comprar el NFT por esos mismos 100.000 USD y venderlo por 1.000 USD, obteniendo una pérdida de 99.000 USD en el proceso.

Y dada la transparencia fiscal de las LLC, el dueño de la compañía no tendría que informar en IRPF que ha ganado 100.000 USD con la LLC, sino que solo 1.000 USD.

O, en un caso extremo, si la LLC vende el NFT por 99.999 USD, solo tocaría reportar un único dólar a Hacienda.

 

La pregunta es, ¿esto es legal?

A nuestro entender, esto se basa en una falacia y no sería legal.

Es decir, que se apoya en un argumento que parece válido pero que realmente no lo es.

Pues si bien técnicamente la lógica que hay detrás tiene sentido, porque lo mismo ocurre con acciones y otros activos financieros, hay un problema.

Y es que esta pérdida se está originando de manera artificial, no a causa del propio mercado.

Existe un evidente conflicto de interés al ser el propio dueño de la empresa quien decide arbitrariamente a qué precio comprar y vender el NFT, basándose en el monto que su empresa ha ganado durante el año.

La raíz del problema es que la operación carece de sustento y se hace exclusivamente con el propósito de pagar menos impuestos, no por una lógica de negocio.

Prácticamente, el proceso explicado encaja dentro de la definición de simulación o fraude fiscal.

 

Hay quienes buscan darle fundamento creando una colección de NFT en lugar de que sea solo uno, como es lo habitual para este tipo de activo y que así parezca una operativa más normal, o también asignar a los NFT un beneficio que sirva como argumento para determinar su valor. Sin embargo, todo sigue siendo artificial.

Si fuera una práctica totalmente legal todas las grandes multinacionales que hay en España ya la estarían haciendo hace años.

De hecho, quienes siguen esta operativa no buscan reducir todo el beneficio, para que sobre un poco y pagar algo a Hacienda con tal de no llamar su atención.

¿En qué lógica financiera pudiendo minimizar el pago de impuestos una empresa que hace algo legal optaría por no aprovechar al máximo una oportunidad para ello?

El que dejen beneficio para tributar una parte da cuenta de que algún miedo existe a una inspección de Hacienda, y eso, haciendo algo que sea legal no existiría.

 

Y, por otro lado, ¿qué pasa con las criptomonedas que la LLC transfirió a la billetera personal?

Deberían tributar también, porque bajo la lógica empleada sería un ingreso, pero muchos se amparan en el anonimato que la blockchain da para no pagar impuestos, agravando todo aún más.

Nuestro consejo es que, si estás pensando en hacer algo como lo descrito, siempre te asesores con un contable o abogado que se haga responsable del consejo fiscal o legal que te dé, idealmente dejándolo por escrito.

No te bases en contenido que veas por Internet para decidir, ni en lo que te diga un asesor que no pueda responsabilizarse por lo que te diga. Utilízalo únicamente como referencia, al igual que este artículo.

Caso 2: Emitir facturas desde una LLC a una SL española

Otra recomendación que muchos españoles están siguiendo, incluso más que la anterior, es la de crear una LLC para emitir facturas a un negocio que ya tengan en España, de LLC a SL, por servicios que esta última contrate a la primera.

Principalmente servicios digitales tales como:

  • Marketing
  • Desarrollo de software
  • Consultoría
  • Diseño
  • Gestión

Ello con el objetivo de reducir el beneficio de la SL y pagar menos impuesto de sociedades.

Por ejemplo, si la SL ganó 100.000 EUR durante el año, a un tipo impositivo del 25% tendría que pagar 25.000 EUR a la Agencia Tributaria, pero si la LLC le factura 90.000 EUR, el beneficio de la SL bajaría a 10.000 EUR y pagaría únicamente 2.500 EUR de impuestos.

 

A priori no hay nada malo con esto, porque es legal que haya operaciones entre empresas que sean del mismo dueño.

Sin embargo, hay una serie de malas prácticas que se llevan a cabo y sobre las cuales queremos advertirte para que no caigas en ellas, porque claro, sería la panacea que con una LLC todas las empresas pudieran optar a un escenario como el mencionado sin más.

En primer lugar, pensar que solo basta emitir una factura para justificar una transferencia entre empresas sin hacer nada más es un error.

Se debe brindar un servicio realmente.

Si no lo hay, y la SL está pagando por nada, se estaría cometiendo fraude fiscal.

Tal servicio lo puede brindar el mismo dueño o bien contratarlo con la LLC a otra compañía para luego revendérselo a la SL como intermediario.

En tanto se realice el servicio contratado y se pueda demostrar que realmente se hizo no habrá problemas pues, en efecto, se trataría de un gasto que la SL puede deducir.

 

Eso sí, hay quienes «brindan» un servicio de desarrollo web, por ejemplo, hacen un sitio básico como fachada que en la práctica no se va a utilizar y con eso «justifican» facturas a precios desorbitados.

Algo así también puede ser fraude.

Y es que un potencial riesgo de caer en una ilegalidad es el precio que se fije para el servicio.

Este debe estar justificado y debe encontrarse dentro de lo que la regulación estipule para transacciones entre empresas del mismo dueño.

Lo que muchos hacen es ver cuánto han ganado con su SL durante el año, o mes a mes, y facturar un porcentaje de eso, pero esa manera de determinar el precio de un servicio no tiene lógica de negocio y podría ser considerada fraudulenta.

 

Por supuesto, una empresa siempre querrá quitarle todo el excedente al consumidor, pero, al igual que con el caso tratado anteriormente, hay un conflicto de interés.

¿Cómo va a ser normal que este año una LLC cobre a una SL 90.000 EUR por sus servicios y que, al año siguiente, sin cambiar nada, por el hecho de que la SL gane, por ejemplo, 200.000 EUR en vez de 100.000 EUR, le cobre 190.000 EUR?

¿O que un mes la SL gane 10.000 EUR y la LLC le cobre 9.000 EUR, pero si al otro mes gana más o menos también le cobre más o menos?

Tiene sentido si el servicio es variable, claro, pero si es el mismo, que es el supuesto base y que en la mayoría de casos es lo usual, no hay un argumento válido y podría ser motivo de investigación.

Si bien siempre se puede justificar un precio porque cada quien coloca valor a lo que hace, el cual puede ser muy superior al estándar, el problema de incentivos que existe hace necesario analizar bien la situación para no exponerse a sanciones.

 

Fijar precios artificiales siempre será un riesgo si el objetivo de hacer una operación como la descrita es meramente por motivos impositivos.

Por eso, nuevamente, si estás pensando en algo así, asesórate con un profesional que se haga responsable del consejo que te dé, no te bases en lo que veas en Internet para decidir tu estrategia tributaria, ni siquiera en este artículo.

Toma el contenido público solo como referencia, porque cada caso puede tener sus propias particularidades y algo que no aplica para algunos sí que puede ser válido en otros.

Por su parte, al igual que ocurre con el caso de los NFT, quienes hacen esto también nunca hacen facturas por toda la ganancia de la SL, ¿por qué? Pero si dicen que es legal, ¿por qué no optimizar al máximo para pagar la menor cantidad de impuestos posibles, que sería lo ideal?

Nuevamente, hay un miedo inherente a Hacienda y si es así es que algo malo puede haber con esta estrategia tributaria, porque dejar la SL en cero «cantaría» y hay que darle un caramelo a Hacienda.

Y, adicionalmente, ¿te has puesto a pensar qué hacen los que siguen esta estrategia con el dinero que ingresó la LLC?

Usualmente, también buscan generar gastos para tributar menos, siguiendo consejos equivocados, ya sea aplicando la estrategia del primer caso o bien, aprovechando el escaso control que existe sobre la contabilidad de las LLC, hacer gastos de índole personal con fondos del negocio, considerándolos deducibles, cerciorándose de que no sean nominativos para que puedan «justificarlos», algo de lo cual ya hablamos bastante, explicándote por qué no es correcto.

Así las cosas, ya te habrás dado cuenta de que la optimización tributaria no es tan simple como muchos promueven en España cada vez más.

Y si creo una LLC Anónima ¿Tengo que informar a Hacienda?

Más allá de todo lo que hemos hablado hasta ahora, hay algo que en muchos españoles está causando confusión, y es el tema del anonimato.

Como te mencionamos al principio de este artículo, las LLC pueden ser anónimas en ciertas jurisdicciones.

Esto quiere decir que el estado no sabe quiénes son los dueños de la empresa y por ende ni sus nombres ni otros datos personales aparecen en registros públicos.

 

Algunas jurisdicciones obligatoriamente piden información de los dueños, pero en otros es opcional compartirlos o incluso ni siquiera los solicitan.

Es en estos últimos dos casos donde hay posibilidades de tener una mayor privacidad, destacando estados como New Mexico, Delaware y Wyoming.

Ahora bien, lo que algunos han llegado a creer es que porque una LLC sea anónima no es necesario informar a la Agencia Tributaria de España acerca de la compañía.

Llegando incluso a creer también que, porque la empresa cuenta con una mayor privacidad dado el estado en que se constituyó, a nivel contable pueden hacer pasar cualquier gasto personal como de la compañía.

Esto no es así, las reglas en cuanto al cumplimiento de obligaciones fiscales son igual para todos.

Y, por supuesto, las normas para llevar la contabilidad de una LLC también.

 

Creer que el anonimato es una forma legítima de no informar a Hacienda acerca de una LLC es un error.

No caigas en eso, porque ocultar la existencia de una LLC es un delito.

Técnicamente Hacienda no sabrá si eres dueño de una LLC, pero es tu deber informarlo.

Tal vez no a través del Modelo 720, que solo aplicaría si tu LLC llega a tener más de 50.000 EUR en activos, pero sí que tendrás que reportar cada año en IRPF los ingresos provenientes de tu LLC.

Esto, independientemente de que tu LLC sea anónima o no.

 

A lo anterior se agrega también un miedo que algunos tienen de transferir dinero de la LLC a una cuenta bancaria española (o viceversa).

Quienes tienen ese miedo es porque no quieren que Hacienda se entere de que tienen una LLC en USA, pero, nuevamente, es algo de lo que no te deberías preocupar si haces las cosas bien porque, ya sea que efectúes o no este tipo de movimientos, es tu deber informar a Hacienda.

También hay quienes temen que el IRS, pasarelas de pago u otros organismos informen a la Agencia Tributaria de España acerca de sus LLC.

Esto tampoco es algo de lo que deberías preocuparte si actúas correctamente, pues si informan o no, en tanto tú hagas tu parte y reportes lo que tengas que reportar no tendrás problemas por tener una LLC en USA.

 

Cualquier intento de burlar el sistema puede ser el origen de un potencial fraude y es algo que deberías evitar.

Y es cierto que muchos podrán argumentar que en la práctica las cosas son diferentes y que Hacienda siempre tratará de quedarse con todo. Eso puede ser verdad, pero nuestro consejo es que actúes de forma legítima, pagues lo que tengas que pagar y te centres más en desarrollar y mejorar tu negocio en lugar de destinar la mayor parte de tu tiempo a pensar en enmarañadas técnicas de elusión viviendo con un constante temor a estar haciendo algo mal.

IVA Europeo ¿Debo pagarlo con una LLC desde España?

Por último, otro tema que no debes pasar por alto es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es aquel que se incluye al momento de vender un producto o servicio para que lo pague el propio cliente.

Al respecto:

  • Autónomos y empresas españolas siempre deben cobrar IVA al vender a clientes que estén en Europa.
  • Independientemente de si se trata de algo tangible o intangible, o si se vende a una empresa o al consumidor final.
  • En todos los casos se debe recaudar este impuesto.

Ahora bien, ¿deberías cobrar IVA si tienes una LLC de Estados Unidos?

Si vendes productos físicos, sí, siempre deberás cobrar IVA.

Tanto si el cliente es una empresa como si se trata del consumidor final, indistintamente de si el producto es enviado desde el extranjero o dentro del propio país.

 

En cambio, si vendes algo digital, hay casos en los que una LLC no tiene que cobrar IVA:

Si se trata de un servicio, no se cobra IVA si el cliente es una empresa europea, lo cual es una gran ventaja. Por ejemplo, servicios de marketing, desarrollo de software, consultoría, etc.

Si el servicio se brinda al consumidor final, hay casos en los que sí se cobra IVA y otros en los que no.

Y algo similar ocurre con productos digitales que no involucran un servicio, ya que según de qué se trate podría ser necesario cobrar IVA o no.

Sea cual sea tu situación, si tendrás clientes en Europa, para evitar cualquier problema con Hacienda te aconsejamos asesorarte con un contable o abogado de tu país, para que analice tu caso particular y te confirme si debes recaudar el impuesto al valor agregado o no.

Y por si te lo preguntabas, no nos hemos referido a servicios presenciales porque cuando es así lo más probable es que la LLC sea considerada una empresa local y deba cobrar IVA.

Además, cabe mencionar que todo lo anterior es así sea cual sea el estado en que se haya constituido la LLC, si es anónima o no, o si cobra con una cuenta bancaria con IBAN europeo o con una de Estados Unidos.

 

Preguntas Frecuentes

¿Debo pagar IRPF a Hacienda por las ganancias de mi LLC?

Sí, se deben incluir en IRPF tanto los retiros de beneficios como las ganancias del año que permanezcan en la empresa.

¿Tengo que sacar todo el dinero de mi LLC al 31 de diciembre?

No, no existe la obligación de dejar en cero las cuentas bancarias de una LLC.

¿Qué gastos de una LLC son deducibles?

Solo son deducibles gastos que tengan estricta relación con la actividad que la LLC desarrolla.

¿Gastos personales hechos con la tarjeta de mi LLC son deducibles?

No, gastos de índole personal no se consideran gastos del negocio y por ende no se deducen de los ingresos. Contablemente se consideran un retiro de beneficio.

¿Tengo que reportar a Hacienda si tengo una LLC anónima?

Sí, se debe informar a la Hacienda española acerca de las ganancias del extranjero independientemente de que la LLC sea anónima o no. Ello no cambia su situación fiscal.

¿Las LLC en USA desde España pagan IVA en Europa?

Si se venden productos físicos en Europa, las LLC sí deben pagar IVA. En cambio, en el caso de productos o servicios intangibles hay casos en los que no se paga IVA, siendo relevante qué se vende, así como también si quien compra es una empresa o el consumidor final.

Referencias

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-10-regimenes-especiales-imputacion-rentas/imputacion-rentas-regimen-transparencia-fiscal-internacional.html

https://www.irs.gov/publications/p535

Si están obligados a declarar informativamente con el IRS una vez al año y a nivel estatal se hace un pago de cuota anual.

Adicionalmente a esto:

  • Si no tienes establecimientos, residencia u operaciones presenciales dentro de USA no estas sujeto al pago de impuestos ni a presentar contabilidad formal porque TEÓRICAMENTE deberías llevarla en tu país bajo ciertas condiciones.
  • Esto te ayuda para que puedas deducir todo tipo de gastos a través de las cuentas y tarjetas de tu LLC, incluso gastos personales, aprovechando esta brecha fiscal.
  • Si no tienes residencia fiscal en USA no pagas impuestos aquí
  • Evitando los límites de reporte de la ley 7/2012 30 de OCT de España, podrás ayudarte grandiosamente en lo fiscal

Nuestra asesoría como nuestro cliente, te ayudará a que no rompas ninguna ley y aproveches los máximos beneficios fiscales con tu LLC en USA


Si aún tienes dudas contáctanos para resolverlas todas.

Te ayudaremos a encontrar la forma de usar una LLC en USA para tu negocio sin importar el giro o actividad económica que tengas.